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16/10/2015 | Policiales - Regionales

Caso Ellena: para el Tribunal hubo picada pero no por "dolo"

Catriel B. fue condenado por homicidio culposo agravado y conducción peligrosa. Un juez penal juvenil deberá fijar la pena ya que era menor de edad al momento del hecho. Gustavo Lucca fue condenado a 2 años y 4 meses de prisión de ejecución condicional.

Imagen no disponible

La Cámara 4ª del Crimen de Córdoba condenó por unanimidad a los dos jóvenes que corrían la picada que terminó con la muerte de Mariana Ellena en septiembre de 2011, pero consideró que no se habían imaginado el resultado trágico que finalmente tuvo.

Es decir, consideró que se trató de un homicidio "culposo" y no "con dolo eventual", lo que hubiese empeorado su situación.

El tribunal halló a ambos jóvenes responsables del delito de "conducción peligrosa" por la picada. Y a Catriel B., además, lo condenó por "homicidio culposo agravado", porque fue quien embistió en un Fiat 147 a la profesora de educación física en la intersección de Chacabuco y Corrientes.

De esa manera, el tribunal consideró que "Maru" murió en una picada callejera, contra el criterio del fiscal Raúl Gualda (ausente durante la lectura del veredicto).

Ahora, a Catriel debe fijarle la pena un juez Penal Juvenil, dado que tenía 16 años al momento del siniestro vial.

A Gustavo Gastón Lucca, el otro joven que participó -según el tribunal- en una picada a bordo de un Fiat Spazio, se le impuso una pena de 2 años y 4 meses de prisión en suspenso, más el doble de inhabilitación especial para conducir vehículos. Además, le ordenaron rigurosas condiciones de conducta a cumplir durante el plazo que dure la ejecución condicional de la condena.

El saldo final de este juicio representa otro revés para quienes pretenden que determinados siniestros viales sean penados con el dolo eventual. Una vez más -como hace pocos días resultó con "la tragedia de Los Cóndores" y hace años con "el Fork Ka"- las muertes en rutas se castigan con homicidio culposo.

Recordemos que un hecho lesivo, en este caso el homicidio, puede ser encuadrado penalmente de dos formas: como doloso o culposo. En el primer caso, es cuando el autor quiso matar, tuvo intención de hacerlo y comete un asesinato. La culpa, en cambio, es cuando se provoca el deceso de otra persona por imprudencia, negligencia, impericia, incumplimiento de obligaciones u otros supuestos. Pero existe otra posibilidad, la del dolo eventual, cuando el autor se representa que con su accionar puede dar muerte, pero hace caso omiso a esa abstracción y sigue adelante con su proceder, sin importarle las eventuales consecuencias.

El abogado querellante en representación de los padres de Mariana, Carlos Palacio Laje, se mostró moderadamente satisfecho por las condenas, si bien volvió a sostener que en la Justicia aún hay resistencia a fallar dentro del marco del dolo eventual. Señaló que aguardará escuchar los fundamentos de la condena para adelantar si casará la sentencia en torno a este punto.

Entre otras disposiciones del fallo, se secuestrará la licencia de conducir de Lucca y se ordenó el decomiso de los dos Fiat 147 que tripulaban los condenados. La lectura de las conclusiones de este veredicto se producirá el próximo 30 de octubre.

Para la Cámara 4° del Crimen esa noche existió una picada callejera, pero optó por la figura del homicidio culposo y no doloso.

"Me queda un sabor semiamargo y cuando escuché lo de la picada pensé que se venía el dolo, pero habrá que revisar el Código Penal. No me vuelvo conforme. Estoy tranquilo porque hemos empujado entre muchos esta barca. Nada me va a devolverá a Mariana. La idea era crear un precedente para que nadie más pase por esto", dijo Hugo, el papá de Maru tras conocer la sentencia.

En el arranque de la última audiencia de este viernes, los acusados Catriel B. y Gustavo Lucca decidieron no hacer uso de la última palabra. Quien sí habló frente al tribunal fue el papá de Mariana Ellena, Hugo, quien destacó el daño que produjeron los imputados y pidió justicia. "Nuestro presente está destruido", dijo.

La expectativa central pasaba por saber si para los jueces lo ocurrido encuadra dentro del "dolo" (lo que implica una pena más grave) o la "culpa".

Hasta el momento, en Córdoba nunca se condenó a un conductor por dolo eventual, un reclamo que sostienen desde hace tiempo familiares de víctimas de tránsito para lograr ese encuadre legal.

Mientras que el homicidio culposo supone una actitud negligente de quien lo comete, el homicidio doloso implica que el responsable se imaginó que podía producir un daño, pero no le importó.

Fuente: La Voz del Interior


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