13/08/2024 | Educación - Regionales
UEPC: cómo es la nueva propuesta paritaria para los docentes que presentó la Provincia
El acuerdo prevé una cláusula gatillo 100% del IPC acumulativa, remunerativo y bonificable para todos los cargos y posiciones del escalafón.
A partir de agosto el incentivo docente se eleva de 37.700 pesos a 45000 pesos por cargo o 15 horas (dos cargos/ 30 horas cátedras $90.000) y desde octubre se actualiza todos los meses del acuerdo con cláusula gatillo 100% IPC.
Además, se incrementará la suma fija otorgada por cargo y hasta 20 horas cátedras a $40.000 en agosto, a $40.000 en septiembre, a $45.000 en octubre $50.000 noviembre, $55.000 en diciembre y $55.000 en enero.
“En agosto se aplica la tercera etapa de la eliminación del tope del estado docente, favoreciendo a los docentes que acumulan cargos y/u horas, 75%. Mientras que en septiembre se aplica la última etapa lográndose el 100 % del Estado Docente para las acumulaciones”, añadió UEPC.
Para docentes de la universidad provincial, se otorgará una compensación por el FONID que el Gobierno de Javier Milei suspendió. Para dedicación simple, es de 45 mil pesos y para dedicación exclusiva, 90 mil. El módulo hora propuesto será de $4.500.
La oferta también incluye lo siguiente:
- En enero de 2025 se inicia el blanqueo de las sumas no remunerativas.
- En agosto se amplía el alcance del boleto educativo gratuito en todos los tramos y horarios para los docentes DAI, hospitalarios y de programas de alfabetización.
- Se amplía el Boleto Educativo Gratuito a secretarias docentes de inspecciones (códigos de cargos 13370 - 13365 - 13360 - 13355 - 13350).
- Se suspende la aplicación del FOSAET hasta febrero de 2025.
- Las actualizaciones del Fondo de enfermedades catastróficas y los valores de afiliados adherentes se realizará según pauta salarial.
- A partir de agosto se eliminará el diferimiento a 60 días para aquellos jubilados docentes que perciban hasta $730.000, quienes cobrarán los aumentos el mes siguiente en que lo perciben los activos.
- Se eleva el haber mínimo JUBILATORIO a $150.000, con lo cual el límite para la aplicación del descuento del Artículo 58 de la Ley 8.024/ Mod. 10.694/20, pasó a ser de $900.000.-
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